Plan de movilidad al trabajo: qué exige la ley · Cityflow
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Plan de movilidad sostenible al trabajo: qué exige la Ley 9/2025

22 de octubre de 2026Actualizado el 27 de octubre de 20267 min de lecturapor Gerard Flores Gallardo, cofundador de Cityflow
Dos bicis eléctricas Cityflow de cerca, con el faro encendido y cesta delantera

Respuesta directa: si tu empresa tiene un centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, la Ley 9/2025 te obliga a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo para ese centro. Es obligatorio desde el 5 de diciembre de 2026. Se negocia con la representación de la plantilla.

Resumimos lo que dice el BOE, con el artículo y el enlace de cada cosa, comprobado en el texto consolidado de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible el 22 de octubre de 2026. No es asesoramiento legal: consulta tu caso con tu asesor.

¿Qué es un plan de movilidad sostenible al trabajo?

La ley lo define así (art. 2.1.s):

«Plan de movilidad sostenible al trabajo: conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.»

¿Quién está obligado?

  • Empresas y entidades del sector público, por cada centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno (art. 26.1).
  • Cuenta el centro, no la empresa entera. La ley usa la definición del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.5): «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral».
  • Varios centros en el mismo sitio: si coinciden varios centros obligados, la ley prevé que se promuevan mecanismos de coordinación entre ellos (art. 26.6).
  • Centros de alta ocupación, con más de 1.000 personas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes: además, medidas para reducir los desplazamientos en hora punta, promover medios de bajas o cero emisiones y la movilidad colaborativa, e impulsar la movilidad activa (art. 26.5).

Cómo se cuentan las 200 personas (subcontratas, teletrabajo, contratos temporales) no lo detalla el artículo 26. Míralo con tu asesor.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El texto original de la ley daba 24 meses. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo redujo a doce (art. 63), y el Congreso lo convalidó el 26 de marzo de 2026. Desde entonces, el artículo 26.1 dice: «En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley».

La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Los plazos en meses se cuentan «de fecha a fecha» (Código Civil, art. 5.1). Por eso el plan es obligatorio desde el 5 de diciembre de 2026.

¿Ya tenías plan antes de la ley? Hay que actualizarlo con sus criterios (art. 27.3).

¿Qué tiene que incluir el plan?

El artículo 26.3 no da un índice cerrado. Da ejemplos («por ejemplo», «entre otros»):

  • el impulso de la movilidad activa;
  • el transporte colectivo;
  • la movilidad de bajas emisiones;
  • soluciones de movilidad compartida y colaborativa;
  • el uso y la recarga de vehículos cero emisiones;
  • el teletrabajo, donde sea posible.

Y tres cosas que sí pide:

  1. Seguridad vial: medidas para mejorarla y prevenir accidentes en los desplazamientos al trabajo, fomentando la formación.
  2. No solo la plantilla: también visitantes, proveedores y cualquiera que tenga que llegar al centro.
  3. El plan de tu ayuntamiento: tenerlo en cuenta, cuando exista.

Las soluciones van «de acuerdo con el principio de jerarquía» del artículo 28. Ese orden pone primero la movilidad activa, a pie y en bicicleta, y después el transporte público colectivo. El plan también puede contemplar la compensación de la huella de carbono de lo que no puedas reducir.

¿Con quién se negocia?

Con la representación legal de las personas trabajadoras (art. 26.2). Si no la hay, se crea una comisión negociadora: la empresa, por un lado, y los sindicatos más representativos y los del sector, por otro. En las cooperativas lo aprueba el Consejo Rector.

Además, los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya desde el 5 de diciembre de 2025 tienen el deber de negociar medidas para promover estos planes (disposición final tercera y disposición transitoria primera).

¿Hay que registrarlo?

Hay que comunicarlo. En los tres meses siguientes a su aprobación, a la autoridad que designe tu comunidad autónoma, que lo incorpora al Espacio de Datos Integrado de Movilidad, el EDIM (art. 27.3). El EDIM tendrá un registro de estos planes con sus parámetros e indicadores más relevantes (art. 26.8).

Qué organismo es en tu comunidad no lo dice la ley estatal. Pregúntalo. Y ojo: lo que dispongan tu comunidad o tu ayuntamiento va por delante, porque el artículo 26 es de aplicación supletoria (art. 26.9).

¿Y después de aprobarlo?

Seguimiento. En un plazo de dos años desde su aprobación, un informe sobre el nivel de implantación de las medidas, y otro cada dos años (art. 26.2). Por eso cada medida tiene que nacer con algo que se pueda medir.

¿Qué pasa si no lo tienes a tiempo?

  • Es infracción leve no tener el plan en plazo «cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad» (art. 106.2.a). También lo es, con la misma condición, no hacer el informe de seguimiento (art. 106.2.b).
  • Las leves se multan con 101 a 2.000 € (art. 107.2).
  • Las graves, de 2.001 a 6.000 €, son otras infracciones, como dar datos falsos al EDIM (arts. 105 y 107.1). Una leve solo se sanciona como grave si ya te han sancionado por otras dos leves firmes en un año (art. 103.3).

Si lees que no tener el plan cuesta hasta 6.000 €, el BOE no lo dice así.

Un caso aparte: si tu empresa está obligada y ha recibido las ayudas directas del Real Decreto-ley 7/2026, no tener el plan conlleva devolverlas (art. 64).

¿Hay ayudas para hacerlo?

La ley prevé que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible convoque subvenciones para financiar estos planes. Serían para empresas con centros de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, en concurrencia competitiva (disposición adicional 27.ª). Antes tiene que aprobar sus bases por orden ministerial. A 22 de octubre de 2026 no hemos encontrado ni las bases ni la convocatoria en el BOE.

Resumen: lo que pide la ley

QuéLo que dice la leyDónde
QuiénCentros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, de empresas y del sector públicoArt. 26.1
Desde cuándoObligatorio desde el 5/12/2026: doce meses desde la entrada en vigor, el 5/12/2025Art. 26.1 (RDL 7/2026, art. 63)
ContenidoMovilidad activa, transporte colectivo, bajas emisiones, compartida y colaborativa, recarga, teletrabajo, seguridad vialArt. 26.3
PrioridadPrimero la movilidad activa, a pie y en bicicleta; después el transporte público colectivoArt. 28.1
NegociaciónCon la representación legal de la plantillaArt. 26.2
ComunicaciónTres meses desde la aprobación, a la autoridad que designe la comunidad autónomaArt. 27.3
SeguimientoInforme en un plazo de dos años desde la aprobación, y cada dos añosArt. 26.2
SanciónLeve, de 101 a 2.000 €, si hay perjuicio para el sistema de movilidadArts. 106.2 y 107.2
AyudasPrevistas, sin bases ni convocatoria en el BOE a 22/10/2026DA 27.ª

Cómo hacerlo

Esto es lo que proponemos, no lo que exige la ley:

  1. Haz la lista de centros que pasan de 200 personas, o de 100 por turno.
  2. Convoca a la representación legal, o monta la comisión negociadora.
  3. Averigua cómo llega hoy tu plantilla al trabajo.
  4. Elige las medidas siguiendo el orden del artículo 28.
  5. Para cada medida, decide qué vas a medir para el informe de los dos años.
  6. Aprueba el plan y comunícalo en tres meses.

Si tu centro ya está obligado y aún no tiene plan, empieza por el diagnóstico y la negociación: la lista de centros, cómo llega hoy tu plantilla y la convocatoria de la mesa (pasos 1 a 3).

¿Dónde entra la bici eléctrica?

En la movilidad activa y en la compartida. La ley define la movilidad activa como la que usa «la actividad física humana, como caminar o desplazarse en bicicleta o ciclo» (art. 2.1.m), y cita la «bicicleta compartida» entre los servicios de movilidad compartida (art. 2.1.w). El Reglamento General de Vehículos considera ciclo a la bici de pedaleo asistido de 250 W como máximo, y no vehículo a motor (anexo II). Todas nuestras bicis son así. La Ley 9/2025 no nombra la bici eléctrica, así que es una lectura de esos dos textos: consulta tu caso con tu asesor.

Es la medida que montamos nosotros: bicis eléctricas con tu marca en tu centro, operadas por nosotros, gratis para tu plantilla y con datos de uso para el seguimiento. Si tu plan también quiere cubrir a visitas y proveedores, podemos poner bicis para ellos: consúltanos. La tienes en Empresas. Si el plan te lo hace una consultora, tiene su ficha en Para consultoras. Y cómo medir la bici en el plan está en este artículo.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas tienen que tener plan de movilidad sostenible al trabajo?

Las que tengan un centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, y también las entidades del sector público, según el artículo 26.1 de la Ley 9/2025. Tu comunidad o tu ayuntamiento pueden tener reglas propias (art. 26.9). Consulta tu caso con tu asesor.

¿Desde cuándo es obligatorio el plan?

Desde el 5 de diciembre de 2026: la ley da doce meses desde su entrada en vigor, el 5 de diciembre de 2025. El Real Decreto-ley 7/2026 redujo el plazo de 24 a 12 meses.

¿Qué multa hay por no tener plan de movilidad?

Es infracción leve si con ello se produce un perjuicio para el sistema de movilidad (art. 106.2), y las leves se multan con 101 a 2.000 € (art. 107.2). Consulta tu caso con tu asesor.

¿Hay que registrar el plan de movilidad?

Hay que comunicarlo en los tres meses siguientes a su aprobación a la autoridad que designe tu comunidad autónoma, que lo incorpora al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (art. 27.3).

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